• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia que confirmó la inadmisión de la solicitud de rehabilitación como funcionario universitario, presentada por quien fue condenado por delitos de fraude, prevaricación y soborno. La Universidad inadmitió la petición por considerar que era sustancialmente idéntica a la formulada en 2019, ya resuelta y firme. El recurrente alegó que había aportado documentación nueva, pero no identificó variación relevante de circunstancias conforme al art. 7.8 del RD 2669/1998. La Sala confirma que la actualización del currículum no constituye modificación sustancial, y que la solicitud debía haber expuesto expresamente los motivos nuevos que justificaran una nueva valoración administrativa. Se reitera que la rehabilitación es potestad discrecional de la Administración, y que la identidad de las solicitudes impide su reiteración. Se impone costas en apelación con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: NURIA MAGEM RAMOS
  • Nº Recurso: 230/2022
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda interpuesta contra la resolución dictada por secretaria general de la Conselleria de Medi Amient i Territori, de 28 de setiembre de 2022, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Territorio y Paisaje, de 8 de marzo de 2021, por la que se sanciona al recurrente por la realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar. Señala la sentencia que por lo que se refiere a la reposición al estado anterior, el artículo 95 LC lo impone, al establecer que sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente, y el hecho de que resulten legalizables las obras resulta irrelevante a los efectos de determinar la comisión de la infracción. En caso de que se legalice, tendrá influencia en la orden de reposición, pero, en cualquier caso, no consta la legalización. Y por o que se refiere a la prescripción, señala la sentencia que tampoco ha quedado acreditada, pues la existencia del volumen con anterioridad a la fecha indicada por la actora no determina la prescripción de las obras de reforma o reparación efectuadas con posterioridad y al tiempo de la inspección por parte del celador. Concluyendo en que las obras realizadas se subsumen plenamente en el artículo 90.2.g) LC y, por tanto, en aplicación del artículo 95 LC, procede la reposición de las obras a su estado anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 1338/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es adecuada y conforme a derecho la sanción impuesta al funcionario recurrente por haber incumplido el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.En concreto, el ser administrador de una sociedad mercantil cuyo giro comercial entra en conflicto con las funciones propias de su puesto de trabajo que desempeña, colma el tipo infractor que da cobertura a la sanción recurrida. Se entiende además que no se infringe el principio de proporcionalidad toda vez que la sanción impuesta está dentro del arco previsto por la norma que preve la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone con caracter general que para que pueda producirse la deducción es preciso que la vivienda tenga el carácter de residencia habitual del contribuyente, esto es, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por este.Las excepciones que prevé la norma van referidas al supuesto de que no se hubiera residido en la vivienda el tiempo requerido de tres años por causa justificada, en cuyo caso, la vivienda no pierde el carácter de habitual para los ejercicios en que se hubiera efectivamente residido en ella y la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, que es precisamente lo que se aplica en el presente supuesto.En el caso de autos existía conformidad entre las partes acerca de que el contribuyente residía de forma efectiva y permanente en los ejercicios 2016 y 2017 en Teruel, lugar donde desempeñaba su trabajo.En consecuencia, la vivienda de Ciutadella sobre la que practicó la deducción había dejado de ser la de residencia habitual, permanente y efectiva del contribuyente, por lo que perdió el derecho a la deducción en los ejercicios cuestionados, de modo que la deducción solo se aplicará para los ejercicios en los que efectivamente hubiera residido en ella. Por último, la sentencia señala en lo relativo a la sanción que no se incluyó alegato alguno en la demanda, procediendo también su confirmación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por Dña. Covadonga contra el auto que inadmitía su recurso contencioso por inadecuación procedimental, al considerar que debía tramitarse por el cauce ordinario. La recurrente impugnaba la resolución del Director Gerente del Área de Salud de Menorca que acordó su suspensión provisional de funciones mientras estuviera vigente la medida cautelar de suspensión de colegiación impuesta por el Colegio de Médicos. Alegó vulneración de derechos fundamentales (art. 14 y 15 CE, entre otros), denunciando acoso institucional y trato degradante. El Juzgado, tras admitir inicialmente el recurso por el cauce especial, dictó auto de inadmisión en fase de prueba, sin que las partes demandadas ni el Ministerio Fiscal hubieran cuestionado el cauce procesal. La Sala considera que la recurrente expuso con claridad los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y los hechos que los sustentaban, y que el análisis de fondo no puede hacerse en el auto de inadmisión. Además, señala que la admisión a trámite por el cauce especial fue firme y aceptada por las partes, por lo que no puede ser revisada de oficio posteriormente. Se revoca el auto y se ordena continuar el procedimiento por el cauce especial en la fase en que se encontraba. Sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 649/2021
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 126/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay vulneración alguna del art. 17 de la Constitución, pues ni siquiera ha habido privación de libertad, no ya prisión, sino siquiera detención, ni tampoco la figura degradada conocida como retención. En modo alguno hay vulneración al derecho constitucional a la intimidad del art. 18, derecho éste que no alcanza a la potestad administrativa de comprobación de datos personales, ajenos a los protegidos por el art. 14, en este caso, el domicilio de la actora, investigada en el procedimiento administrativo de comprobación de su permanencia en España. Tampoco la hay al art. 25, que regula el principio de legalidad sancionadora y el régimen de la retroactividad, puesto que la norma aplicada (indiscutiblemente sancionadora) tiene el cimiento legal antes citado y no hay retroactividad alguna. Igual conclusión hay que deducir respecto al art. 24, pues la demandante ha visto satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en la instancia como ante este Tribunal, cosa distinta es que esa tutela no haya satisfecho sus pretensiones. El derecho a la protección de la familia carece de alcance constitucional en cuanto al elenco de derechos fundamentales. Demanda temeraria y contraria a la buena fé.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia que estimó parcialmente la demanda frente a resolución sancionadora de la Consejería de Educación de Castilla y León, relativa a expediente disciplinario incoado a funcionaria docente. La apelante solicita la anulación total de la resolución administrativa por improcedencia de las actuaciones previas y falta de acreditación de las infracciones. Alega vulneración de principios procedimentales y ausencia de pruebas suficientes. La Sala rechaza tales argumentos: las actuaciones previas son válidas conforme a la Ley 39/2015, el Reglamento disciplinario y normativa autonómica, pues su finalidad es determinar la procedencia del expediente. Aunque la interesada no intervino plenamente en fase previa, pudo conocer las actuaciones y proponer pruebas en el procedimiento, por lo que no se aprecia indefensión (art. 115.3 LPACAP: no pueden alegarse vicios causados por quien los provoca). Respecto a las sanciones confirmadas, se consideran acreditadas mediante escritos de alumnos y progenitores, actas y comunicaciones, que reflejan conductas contrarias a los deberes del EBEP y la Ley 7/2005, incluyendo trato inadecuado y cuestionables formas en la docencia. La queja sobre falta de citación en pruebas testificales tampoco prospera, pues pudo solicitar nueva comparecencia. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. No se imponen costas por la complejidad del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
  • Nº Recurso: 756/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización llevada a cabo por la Administración Tributaria actuante se había basado en la no admisión de la deducibilidad de determinadas facturas de proveedores. Según la Administración tributaria, esas facturas en cuatión respondían a las notas características de una trama de defraudación. Por si partte, el contribuyente opuso, en sintesis, que no tuvo conocimiento de que las facturas que recibía por su emisor no eran facturas reales, así como que la operación se llevó a cabo, esto es, se adquirió la mercancia en cuestión. Sin ambargo, la sentencia, en primer lugar, observa y destaca -que un ordenado y diligente comerciante ha de comprobar cuáles son las características de los comerciantes con quienes establece relaciones comerciales, debiendo ser ese conocimiento tanto más intenso cuanto más íntimas y frecuentes sean esas relaciones comerciales. Además, la sentencia, aun sin aceptar que la Administración hubiera probado la falsedad de las facturas en cuestión, sin embargo, señala que la valoración conjunta de la prueba llevaba a concluir en el mismo sentido plasmado en las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración actuante.Finalmente, en cuanto a la sanción, la sentencia también la confirma en este caso, y ello por cuanto que aprecia que la responsabilidad del sujeto infractor debía ser calificada como dolosa, es decir, que se trataba de una conducta voluntaria con la que se pretendía conseguir un beneficio fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1225/2023
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cancelación antecedentes penales. Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Real Decreto 1110/2015, artículo 10, en relación con el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del Menor, plazo de 10 años desde la mayoría de edad del infractor para el ejercicio de profesiones que impliquen contacto con menores. Especial referencia a la Ley 26/2015 de trasposición de la Directiva 2011/93/UE, así como normativa posterior, para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.