• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3040/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Canarias y, en aplicación del consolidado criterio sostenido en distintos pronunciamientos, la Sala Tercera entiende que para la revocación de las licencias de taxi el Ayuntamiento empleó los datos obtenidos de la AEAT al amparo del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, siendo así que no cabe emplear tales datos tributarios cuando se utilizan para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea ni consentimiento del interesado. Es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria, de modo que sólo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. En el caso de autos la referencia a las diligencias penales en curso fue sólo eso, una mera referencia, ignorándose su estado y quienes son o eran los imputados o procesados. En conclusión, no empleó el Ayuntamiento los datos cedidos al Juzgado ni interesó un posible testimonio de particulares, sino que para sancionar al recurrente procuró la cobertura de la AEAT, le solicitó directamente la cesión de esos datos y los obtuvo indebidamente; no para un fin tributario, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insiste esta sentencia en la doctrina jurisprudencial que considera que para poder llevar a cabo la representación de un ciudadano extranjero por parte del letrado designado de oficio, es preciso que haya un instrumento legal de apoderamiento, apud acta o notarial.La simple designación de letrado por el colegio de abogados como letrado de oficio no conlleva ejercicio de esa representación procesal en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa ni mucho menos en el procedimiento que se inicie con respecto a sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recuso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto por la representación de MALLA, S.A. contra el Decreto del President del Consell Insular de Mallorca de fecha 20/3/18 por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Consellera Executiva de Territori i Infraestructures de fecha 24/4/17 por la que se impone multa de 3.000 euros por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 40,3 b) LCIB - ES 8/16, por colocar un cartel publicitario visible desde la carretera en zona rústica, no ajustándose a la vigente Ley y, en consecuencia, confirmó dicho acto. Señala la Sala que en el sistema de responsabilidad en materia de infracciones administrativas rige el principio de responsabilidad por dolo o culpa, de modo que no cabe la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del sancionado. La sanción de una conducta como infractora precisa de la absoluta certeza respecto a que el sujeto ha decidido voluntariamente -con dolo o culpa- apartarse de la legalidad realizando una actuación prohibida. La motivación de la sanción, esto es, la expresión razonable de los hechos y de los fundamentos de derecho que acogen la decisión adoptada alcanza incluso hasta la proporcionalidad de la sanción y, por supuesto, en lo que ahora nos importa, queda comprendido en ese deber la motivación de la existencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expulsión: sentencia previa por robo con fuerza y falta de arraigo al no constar elementos propios de ello ni alta en el sistema de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1462/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso la incoación del procedimiento inspector se notificó el mismo día de la entrada domiciliaria, con lo que no hubo una previa incoación procedimental a la entrada, siendo ello contrario a la jurisprudencia que debutó posteriormente. Debe regir la norma vigente en el momento que se autorizó la entrada, sin que en ese momento resultase exigible en este caso el previo inicio del procedimiento inspector. No cabe descartar los gastos con una mera negativa o con un criterio inconsistente por parte de la Administración. Cuando la Administración aporta indicios serios y suficientes de la negación o duda resultan exigibles al contribuyente justificaciones adicionales. La carga de la prueba exigible al contribuyente tiene que ponderarse con arreglo a pautas de proporcionalidad, evitando tanto el formalismo enervante como una probatio diabólica.Pues bien, examinados los gastos en cuestión y apreciado que alguno de ellos no debió ser considerado por la administración actuante como gasto no deducible, en definitiva, estimada parcialmente la impugnación en cuanto a la liquidación tributaria, por lo que se refiere a la sanción la sentencia la anula por no apreciar la concurrencia de culpa, señalándose al respecto que no es el interesado quien había de probar la falta de culpabilidad sino que era la Administración sancionadora la que tuvo que haber demostrado la ausencia de diligencia o la existencia de intención dolosa, dándose en el caso una interpretación razonable de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4197/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra la Resolución de la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística de 1 de octubre de 2021, dictada en el expediente de reposición de la legalidad urbanística LUG 27/2018 por la que se declararon ilegalizables las obras ejecutadas en suelo rústico en el lugar de Leira dos Campos, Castro de Riberas de Lea, de Castro de Rei. Señala la Sala que forma parte del acervo del Derecho urbanístico español la diferenciación, en sede de disciplina urbanística, entre los llamados expedientes de reposición o restauración de la legalidad urbanística y los expedientes sancionadores que se incoan como consecuencia de la infracción urbanística cometida. Y añade que es sabido que la infracción de la legalidad urbanística desencadena dos mecanismos de respuesta: de un lado, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, dirigido a la simple restauración de la legalidad vulnerada; de otra parte, el procedimiento sancionador, dirigido a sancionar a los sujetos responsables por la infracción cometida. La coercibilidad de la norma urbanística se desdobla así en estos dos mecanismos conectados entre sí y compatibles. Y respecto a la condena en costas señala que el criterio es el del vencimiento objetivo y en el presente caso el comportamiento procesal de los recurrentes le hacer merecedores de su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4279/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución administrativa notificada en fecha de 6 de septiembre de 2022 desestimatoria de RECURSO DE ALZADA interpuesto contra resolución administrativa por la que se impone obligación "reponer a la situación alterada a su estado original mediante la retirada de residuos y su entrega a un gestor autorizado." Señala la Sala que no existen dudas de la existencia del vertido denunciado por los Agentes del Seprona independientemente de que existan discrepancias sobre quien los deposita y cuando, existe por tanto una actuación típica que se corresponde con la infracción que se imputa. Y añade que el plazo de prescripción aplicable a la obligación de reponer el terreno a su estado, cuando tal obligación deriva de una infracción prescrita, vendrá determinado en cada caso por la naturaleza de la relación entre el obligado y la Administración, sin que la sola prescripción de la infracción permita considerar que se trata de una obligación derivada de culpa o negligencia sujeta al plazo de prescripción que le es propio. Así como que a obligación de reparación de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico y de reponer las cosas a su estado anterior, consecuencia del disfrute por el titular de un inmueble de un aprovechamiento hidrológico no legalizable (operador), es transmisible por el cambio de titularidad de modo que el adquirente asume tal obligación en su condición de nuevo propietario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia,y con ello,la sanción de expulsión impuesta con prohibición de entrada por un plazo de dos años al considerarle responsable de una infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la LO 4/2000.Se desestima el recurso con reproducción de la doctrina jurisprudencial actual sobre el citado artículo 53.1.a) LOEX, recogidas en las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 20203. En dichas sentencias se afirma que la estancia irregular determina la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Pero resultando que,en el caso en que se imponga la multa,la resolución administrativa debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Frente a ello,y en los supuestos de expulsión,como en el supuesto litigiioso, resulta necesario ajustar la imposición,en aras al principio de proporcionalidad,de la estancia irregular junto con otros factores de valoración negativa y que pueden ser calificadas como circunstancias de agravación. Que examinado el supuesto enjuiciado se advierte la existencia de circunstancias negativas en la conducta del recurrente que permiten justificar la expulsión al incumplir 2 órdenes de salida obligatoria y carecer de autorización para residir además de no tener sello de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 254/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones, por la que se estableció el justiprecio en relación con una parcela, afectada por la expropiación llevada a cabo para la ejecución del proyecto denominado "Estación depuradora de aguas residuales".El recurrente demanda la declaración de nulidad del expediente expropiatorio por la falta de notificación individual del trámite de audiencia en la declaración de necesidad de ocupación, lo que provocó, dice, que la primera noticia que tuvo de la expropiación fuera la citación a las actas previas a la ocupación. En su demanda se queja de que la información pública previa a la declaración de necesidad de ocupación se hiciera simplemente mediante publicación en boletines. La Sala coincide plenamente con el recurrente en la idea de que dicho trámite debería ser realizado mediante una notificación personal e individual a cada expropiado, caso de ser conocido su domicilio, pues según los standares mínimos del Derecho español, según la LPA, y según la doctrina general del TC, las notificaciones de las cuales pueda seguirse pérdida de derechos han de ser personales y solo pueden sustituirse por publicaciones en casos justificados, como puede ser el de haber personas desconocidas o ser los destinatarios una pluralidad indeterminada de personas, lo que no es el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.