• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, consistente en el Decreto 179/2022, de 13 de mayo dictado por el Presidente del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, mediante el cual se inadmitió el recurso de reposición formulado por los actores contra el Decreto nº 18/2018, de 21 de febrero, que imponía segunda multa coercitiva por incumplimiento de una orden de restablecimiento de la legalidad urbanística. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él, de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. Y añade que la suspensión procede cuando se perdiere la finalidad legítima al recurso, lo que implica que, de ejecutarse el acto se crearían situaciones jurídicas irreversibles para la parte recurrente, convirtiendo el éxito de la pretensión ejercida ante los Tribunales en estéril o inútil por completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 915/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de presentación de declaración del impuesto de sucesiones de la herencia a la que venía llamada la recurrente, quien al menos a título de negligencia no atendió sus deberes tributarios. En el presente caso, el único bien al que venía llamada la heredera era un inmueble que había sido transmitido en documento privado a tercero. A fecha de devengo dicho contrato no había sido aún anulado, pues dicho efecto no se produjo sino con la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la de instancia, (procedimiento promovido por otro hermano perjudicado por la compraventa), anulando el contrato otorgado por falta de capacidad de la causante para contratar. Con los anteriores mimbres, resulta perfectamente razonable, cuando menos desde el punto de vista del reproche sancionador, el planteamiento de la recurrente, de no presentar declaración en relación a una transmisión que entendió solo podía ser efectiva previa anulación de contrato de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades, liquidación que se gira al considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener la condición de entidad que puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación. La Sala rechaza la alegación referida a que una de las personas físicas integrantes de la sociedad no fuera titular de más del 50% del capital social, por pertenecer a la sociedad conyugal y regirse ésta por el régimen económico de comunidad de gananciales, ya que dicha alegación se encuentra huérfana de toda prueba, sin que se haya aportado prueba del derecho que rige el régimen económico del matrimonio y que en todo caso la condición de socio viene determinada por la titularidad de la participación social, que de forma indubitada, corresponde a la actora, estando la liquidación debidamente motivada, no existiendo defectos en el procedimiento de comprobación limitada aplicado en el que se limitaba a contrastar si se cumplían los requisitos para ser considerada entidad de nueva creación, bastando la existencia de la autoliquidación de ejercicio anterior para concluir que se ejercía la actividad con carácter previo y en cuanto a la sanción, afirmada la condición de dueña de la entidad mercantil, se encuentra acreditado el elemento de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la sentencia, a la vista de la complejidad y la prolija tramitación del expediente administrativo, así como de una facturación empresarial de la contribuyente, acepta que el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras fuera, conforme a norma, de 27 meses, y ello debido a que ese era el plazo de conclusión de las actuaciones inspectoras que correspondía a la cifra anual de negocios de la entidad contribuyente., no siendo por tanto una opción impertinente sino sustentada en un mandato legal.A ello la sentencia añade que el hecho de señalar al inicio del procedimiento que su plazo era de 18 meses noimpedía la posterior rectificación, realizada en tiempo y forma, porque era evidente el error producido, por ser conforme a derecho y por no haber producido experiencia de indefensión a la contribuyente. No se estaba, pues, ante una ampliación del plazo sino ante una justificada y pertinente rectificación del mismo.Por otro lado, la sentencia recuerda que, además de los requisitos formales, para que se considere deducible el IVA soportado de una factura emitida por quien ha realizado una obra o prestado un servicio se precisa lo que en el caso no era apreciable, esto es, que resultase "necesario" para la actividad empresarial y que tuviera una "vinculación o afectación" a dicha actividad.Confirmada por tanto la liquidación y apreeciando que la sanciión contaba con motivación suficiente de la culpabilidad, se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 380/2021
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo por el Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorios de las reclamaciones acumuladas contra los acuerdos de liquidación del IVA y sanción por la comisión de tres infracciones tributarias, siendo la principal cuestión si se ha disminuido intencionadamente la tributación, mediante las artificiosas, sobrevaloración de las bases imponibles correspondientes los tipos reducidos e infravaloración de las bases correspondientes a los productos a tipo de gravamen normal, que son los que la Administración considera efectivamente vendidos y los otros siendo un regalo que la empresa realiza a sus clientes. La Sala analiza los indicios examinados por la Administración a los efectos de practicar la liquidación cuestionada, concluyendo que las explicaciones ofrecidas por la recurrente no desvirtúan la inferencia realizada por la Administración y que de las contestaciones de los clientes se extrae que la sociedad no entregó ninguna factura a los clientes, sólo les aportó el contrato de compraventa y cesión de crédito, donde se incluye un precio global IVA incluido, en el que no se distingue el precio de los productos entregados y sobre la sanción se concluye que el acuerdo justifica el elemento doloso de la conducta del contribuyente, justificándose la existencia de medios fraudulentos concretados en la llevanza incorrecta de la contabilidad y registros fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que deniega la licencia urbanística solicitada para consolidación en la finca, toda vez que la solicitud formulada no cumple con la normativa vigente que le resulta de aplicación, pues no resulta autorizable la cubrición de terrazas al constituir un aumento de edificabilidad y volumen, recordando el carácter reglado de las licencias, sin que pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. No es posible que se esgrima, como argumento para obtener la licencia solicitada, que la infracción urbanística fuera cometida por un anterior propietario y haya caducado. Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable. Les es de aplicación un régimen asimilable al de fuera de ordenación, pues lo construido sin licencia y en contra de la normativa urbanística puede considerarse como fuera de ordenación. No es posible que se obtenga la licencia que nos ocupa a través del instituto del silencio administrativo positivo, si contravienen la ordenación territorial o urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4878/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el juicio de proporcionalidad respecto de la sanción de expulsión por estancia irregular iniciada con la STS de 18/9/2023 (RC 2251/2021). Tras lo cual, en respuesta a la cuestión casacional, sostiene que jurisprudencia sobre las circunstancias de agravación debe complementarse o matizarse -en relación, singularmente con los antecedentes policiales- en aquellos casos en que la actuación policial ha dado lugar a la incoación de unas diligencias penales -debidamente identificadas- por un delito grave, y en su curso se ha acordado como medida cautelar personal la prisión provisional del extranjero, en los siguientes términos: «La existencia de actuaciones penales debidamente reseñadas, abiertas contra el extranjero en situación de estancia irregular por un delito grave, en cuyo seno se acuerda la prisión preventiva, constituye una circunstancia agravante que determina la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, debiendo valorarse en ese contexto la duración de la situación de prisión provisional.»
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 525/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Siendo la sanción prioritaria la de multa, la expulsión sólo procede en el supuesto de que concurran circunstancias agravantes aplicando el principio de proporcionalidad que acogen el Tribunal Supremo y el de Justicia de la Unión Europea. En este caso el interesado se encuentra indocumentado y se desconoce modo y forma de entrada, habiendo sido condenado en dos ocasiones. Por el contrario, no acredita tener pareja sentimental estable al no haberse iniciado los trámites de registro como pareja de hecho, ni tener hijos en España. Sólo familiares con los que convive apenas dos meses antes de la incoación del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 971/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión considerada de interés casacional en el auto de admisión fue la de:«... determinar el alcance de la habilitación legal que a las Comunidades Autónomas atribuye el artículo 60 de la LRBRL, y si tal precepto ampara el ejercicio de la potestad sancionadora de una Comunidad Autónoma en materia urbanística tras la declaración de inconstitucionalidad de la norma autonómica sectorial correspondiente, en este caso la de Andalucía». La Sala razona que la propia literalidad de la norma permite afirmar que no reconoce potestad sancionadora a una Comunidad Autónoma. El ejercicio de competencias por sustitución es el previsto en el artículo 60 LRBRL, en el que se fijan los elementos relevantes que habilitan para ese ejercicio de una determinada competencia por sustitución del ente local. La regulación por una norma sectorial, en este caso, en materia de disciplina urbanística, del ejercicio de competencias por sustitución o subrogación, deberá adecuarse a esas bases, y a la interpretación que de la norma ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional -STC 149/2015-para garantizar el principio de autonomía local. La doctrina que establece la Sala es que: «La habilitación legal que a las Comunidades Autónomas atribuye el artículo 60 de la LBRLC no ampara el ejercicio de la potestad sancionadora de una Comunidad Autónoma en materia de disciplina urbanística, al no estar reconocida de forma expresa la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma en el citado artículo».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1231/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE), igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE), y la propia coherencia de la jurisprudencia, sigue el criterio ya se estableció en, entre otras, SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), y concluye que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el presente caso, la Administración municipal no empleó esos datos para fines tributarios, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, sin que dicha cesión de datos contara con el consentimiento del interesado. Puntualiza finalmente que, no obsta a la anterior conclusión, que la Sala haya declarado que la revocación de la licencia municipal de taxi no tiene naturaleza sancionadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.