• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 459/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente dice que la indemnización desestimada en la instancia no tenía por objeto la compensación de los perjuicios causados por la declaración del estado de alarma en el período Marzo-Junio de 2020, ya abonada con anterioridad al amparo del art. 34 RDL 8/2020 (18) , sino de los perjuicios sufridos con posterioridad a resultas de la tramitación y mantenimiento del ERTE del personal adscripto a los contratos adjudicados por el Organismo Autónomo demandado. La Sala dice en cuanto al fondo del asunto que la causa de tramitación del ERTE a instancia de la ex-contratista no fue otra que el vencimiento de dicha contratación y, por consiguiente, los efectos de tal expediente a partir de los días siguientes a los de vencimiento, respectivamente, de dicho plazo. Lo que se pretende no es el antedicho restablecimiento debido a su alteración por circunstancias sobrevenidas a la oferta económica del adjudicatario con incidencia en el equilibrio entre las prestaciones de los contratantes, bien por incremento de los costes previsibles del contratista u otras circunstancias con incidencia en la base económica de dicha relación, sino el restablecimiento de la situación jurídica de la (ex) contratista anterior al periodo de repercusión de los costes del ERTE en sus cuentas de explotación; esto es, una frustración de las expectativas de la empresa "post conclusión del contrato adjudicado por el demandado". _Desestima la pretensión de indemnización porque al contingencia no deja de ser.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1868/2021
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración sancionó por consignar deducciones por pérdidas en valores representativos que conforme a la LIS no son deducibles. Señala la Sala que el Acuerdo parte de los hechos acreditados en el procedimiento de comprobación y de la apreciación de una conducta culpable imputable a la parte demandante, existiendo suficientes referencias a las circunstancias fácticas y subjetivas que motivan la imposición de la sanción. El Acuerdo no admite que existiese un error por la sociedad , no hubo tampoco una interpretación razonable de la norma y valora que existió una omisión de la diligencia exigible al presentar la autoliquidación. Lo decisivo, a la hora de establecer el carácter sancionable de la conducta objeto de infracción estriba en su evitabilidad. Puesto que toda acción negligente, título de imputación suficiente, equivale a un error del sujeto sobre los presupuestos de su actuar, convendremos en que un error evitable es aquel que se hubiera evitado mediante un adecuado nivel de atención o información del sujeto que lo comete, en contraposición al error inevitable del que no puede escaparse aun empleando el cuidado exigible a un obligado tributario normalmente diligente.En el supuesto enjuiciado, la entidad actora pretende amparar su conducta en la cláusula general de la buena fe o en la existencia de un error. Sin embargo, se estima que la parte demandante realizó una declaración tributaria que no puede calificar de veraz al contener datos que son inexactos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2309/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Galicia relativa a la sanción de inhabilitación durante tres meses para ocupar cargos federativos. En este caso es relevante que la norma legal sancionadora precisa del complemento de los Estatutos federativos, cuyo art. 8.4 (mantenimiento de la condición de afiliado por tres meses) fue derogado sobrevenidamente durante la sustanciación del procedimiento sancionador, lo cual determina la desaparición del propio tipo sancionador, que está integrado por "el incumplimiento" de los estatutos federativos. Es por eso que la supresión de tal precepto, aunque formalmente no sea un norma sancionadora, produce un efecto favorable sobre el entonces denunciado, porque determina la ausencia de la tipicidad de la conducta desplegada. Precisa la Sala que, a los efectos de la retroactividad de la Ley más favorable, resulta intrascendente que la alteración o eliminación del tipo infractor tenga lugar por modificación de la norma sancionadora en blanco o por modificación de la regla complementaria que viene a dar el último contenido al tipo. Por ello, se desestima el recurso de casación de la Junta de Galicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la medida cautelar en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión de fecha 22 de marzo de 2024, por el que se acordó desestimar íntegramente el Recurso de Reposición presentado en impugnación de la resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en la sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2023, por el que se acordó DENEGAR la Licencia urbanística del Proyecto de Legalización para la realización de Obras consistentes en Derribo, Medidas Correctoras y Legalización en "CASA MARYSOL", VENDA DE SA PUNTA Nº 4119, TM Formentera. Señala la Sala que la medida cautelar pretendida no se proyecta sobre el acto administrativo recurrido en el contencioso -la denegación de licencia de legalización de las obras- sino frente a un procedimiento distinto, el sancionador,que todavía no consta que haya concluido. Y por otra parte, no consta que todavía se haya dictado resolución sancionadora, sino que únicamente se aporta una propuesta de sanción. Ello implica que, únicamente cuando se dicte resolución sancionadora y ésta adquiera firmeza en vía administrativa, podrá hablarse de eventuales perjuicios y discutirse su carácter reparable o no. Es decir, ahora nos encontramos con un mero perjuicio hipotético. posible resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1331/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna resolución del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, que revocó las licencias de armas tipo "D" y "E" de las que era titular el recurrente. Que la revocación de las licencias de armas de que se trata en este procedimiento se fundamenta en un atestado levantado por la Guardia Civil por un posible delito de resistencia o desobediencia, así como por la realización de distintas conductas por parte del demandante que constituyen infracción del Reglamento de circulación por circular por una vía cerrada al tráfico y por no respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico. La Sala considera que la resolución recurrida está motivada y razona de manera específica la decisión revocatoria de las licencias de armas que en ella se adopta, indicando que: "la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana. Se estima estima, que no es necesario siquiera que se haya dictado sentencia condenatoria respecto de unos hechos en los que aparece involucrado el solicitante si de ellos se desprende su falta de idoneidad para el adecuado uso de las armas. En definitiva, la ponderación de la conducta del solicitante no determina que la misma se pueda calificar como diligente, entendido como la existencia de suficientes elementos de convicción para descartar un mínimo riesgo de uso indebido de armas de fuego.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT
  • Nº Recurso: 565/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima por la Sala el recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado sobre autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral denegada por la Administración confirmando esta última. La Sala no acoge el recurso de apelación por la razón de que en su mayor parte, y desde luego en su parte más significativa, su desarrollo expositivo se limita a reproducir de forma literal el escrito de demanda, sin añadir nada de interés, y sin incorporar la menor argumentación dirigida a rebatir o contrarrestar la amplia y profusamente argumentada fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, de la que se prescinde por completo, como si no se hubiera dictado y no se hubiera dicho lo que en ella se dice. Al ser residencia inicial no cabe su obtención con antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 926/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinara si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó la demanda interpuesta frente a la resolución de fecha 22 de junio de 2023 dictada por la Subdelegación de Gobierno en a Coruña, por la que se decreta la expulsión del recurrente, con una prohibición de entrada por dos años. Señala la Sala que el incumplimiento de la orden de salida obligatoria del territorio nacional decretada en la resolución denegatoria de asilo, no habiéndose impugnado y adquirida firmeza dicha denegación ni solicitado el permiso de residencia por concurrir las condiciones para ello, constituye un supuesto de agravación de la conducta de estancia irregular que justifica la orden de expulsión, previa la incoación del oportuno procedimiento, de conformidad con los artículo 57.1º, en relación con el 53.1º.a) de la LOEX". Y añade que aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Y añade que el actor manifiesta que está sosteniendo económicamente a los dos menores, lo que no explica ni justifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de concesión, renovación o revocación de permisos de armas se está en presencia de actos administrativos encuadrables en las denominadas autorizaciones, en los que la valoración de las circunstancias exige, por razón del interés general, una atribución de facultades discrecionales a favor de la autoridad concedente, que no puede ser desconocida en ningún caso, por más que esa facultad de apreciación discrecional no puede suponer una atribución de poder arbitrario. La facultad de la Administración de conceder licencias de caza no ha de ser considerada propiamente discrecional, sino reglada; otra cosa es que la Administración tenga atribuida la capacidad para valorar la idoneidad física y psíquica de los sujetos solicitantes, pero su valoración ha de estar debidamente fundada en hechos y ser razonable y motivada la administración tiene delimitada su capacidad de valorar la idoneidad física y psíquica de los solicitantes de licencias de armas de fuego. No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y el procedimiento de revocación de las licencias no tiene carácter sancionador, y aunque la presencia de antecedentes penales no es un elemento determinante para denegar la renovación en el caso enjuiciado la conducta del recurrente denota un comportamiento antisocial, del que deducir que pueda representar un peligro propio o para terceros; como si también, el peticionario por ello no es merecedor de la confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la impugnación de la sanción impuesta por una falta disciplinaria a un funcionario público la sentencia parte de que el recurso de apelación no supone un examen completo de todo lo actuado en la vía administrativa. En este caso valoran los hechos y entiende que la valoración de los mismos realizada en la Primera estancia fue correcto sin que se acredite error alguno en la valoración de la prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.